Ir al contenido
  • La publicación de deudores en Google y las sanciones de la AGPD para los acreedores.

    Recientemente algunas compañías de recobro están ofreciendo a sus clientes la posibilidad de incluir a sus deudores en Google y publicitar el impago difundido en el popular buscador.

    Esta novedosa práctica posiblemente empiece a traer en breve nefastas consecuencias tanto para las empresas que ejercen esta práctica así como para las propios peticionarios del servicio que podrán ser sancionados con multas de hasta 600.000€.

    De entrada, si cualquier deudor es incluido en un portal accesible al público dónde se de publicidad al impago, el abogado del deudor podrá instar de inmediato una demanda de medidas preliminares mediante las cuales se solicite al acreedor que aporte la documentación que acredita la demanda.

    Ello redunda en que el acreedor deberá de personarse en el juzgado del domicilio del acreedor para presentar las pruebas y si el deudor acredita que la mala publicidad ha supuesto un perjuicio para el negocio, podrá pedir una indemnización por los daños causados que podrá ir en paralelo de una multa de la agencia de protección de datos.

    En aquellas inscripciones en las que el deudor es persona física la situación se agrava más aun, pues el deudor puede ampararse en el derecho a su honor para pedir una demanda por daños contra su intimidad pudiendo reclamar cuantías que superan con mucho a la deuda que se pudiera haber reclamado en primera instancia.

    Reclame su deuda de mano de profesionales cómo Cobratis y evite problemas y sanciones con la Agencia Española de Protección de Datos.

    Fuente http://www.cobratis.es/noticias/ver/publicar-deudores-google