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Preguntas frecuentes sobre el proceso monitorio

En Eveltia, encontrará respuesta a todas sus dudas sobre el Procedimiento Monitorio. Haga click en cada pregunta para mostrar la respuesta.

  1. ¿En qué consiste un proceso monitorio?

    Es un procedimiento de la ley de enjuiciamiento civil diseñado especialmente para la reclamación de cuantías y cobrar deudas de un modo rápido, sencillo y eficiente. Supone una enorme ventaja frente a otro tipo de procedimientos puesto que la especialización de este tipo de proceso para los casos de reclamación de cantidades, permite que empresas, profesionales, comunidades de vecinos, incluso particulares, puedan acceder a reclamar sus impagados y obtener una sentencia firme en un plazo de tiempo relativamente corto.

  2. ¿Está siendo efectivo el proceso monitorio en la actualidad?

    En términos de efectividad de este proceso, podemos hablar de que en la gran mayoria de los juzgados Españoles, sí que está habiendo una prosperidad y un álto índice de recuperación de cuantías gracias a la interposición de este procedimiento.

  3. >¿Necesito contratar abogado y procurador para iniciar el proceso monitorio?

    Para iniciar un proceso monitorio, la ley contempla que no es necesaria la personación de un abogado y procurador. Pese a no ser necesario, Eveltia le asigna uno de nuestros Abogados colegiados para que le asesore, le oriente y gestione sus expedientes. Esto se debe a que el problema fundamental de la gestión de un procedimiento de estas caracterísitcas se da cuando hay que recurrir o interponer algun tipo de subsanación ante el juzgado competente. En ese punto, la intervención del abogado asignado se hace del todo necesaria.

  4. ¿Hasta que importe de deuda puedo acudir al procedimiento monitorio?

    En España de momento la cuantía máxima reclamable por el procedimiento monitorio es la de DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL EUROS (250.000 €)

  5. Si la deuda inicial supera los 250.000 ¿Puedo tramitar por esta vía?

    Ello depende de cómo usted tenga documentada su deuda:

    En el caso de ser una única factura por encima de 250.000 €, puede reclamar renunciando al exceso de deuda por encima de los 250.000 €.

    En caso de estar la deuda soportada por varias facturas inferiores a 250.000 € puede dar de alta un proceso monitorio por cada una de ellas.

  6. ¿Quién puede utilizar el proceso monitorio?

    Personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes o propietarios.

  7. ¿A quien puedo reclamar con el proceso monitorio?

    A toda clase de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y/o propietarios, salvo a los organismos públicos como ayuntamientos y otras instituciones.

  8. ¿Puedo cobrar el alquiler que me debe mi inquilino por el arrendamiento de un piso o local?

    Sí, gracias a la reforma de ley entrada en vigo en Mayo de 2010, se pueden reclamar los pagos pendientes de alquileres de viviendas, locales u otros bienes inmuebles por esta vía.

  9. ¿Y si mi deudor reside fuera de España?

    Únicamente podrá tramitar su deuda contra deudores ubicados en el marco nacional Español.

  10. ¿Y si mi deudor es extranjero pero reside en España?

    Podrá utilizar el proceso monitorio sin problemas.

  11. ¿Qué documentos necesito para acreditar mi deuda?

    Documentación acreditativa de la deuda: Cualquier documento que justifique la deuda como pueden ser: Recibos, Facturas, Albaranes, Presupuestos, Pagarés y cheques, Contratos, Telegramas, Gastos de Devolución Bancarios, Carta, Fax, E-mail, , Hoja Libro Mayor…etc

    *Nota: De incluirse efectos comerciales como Pagarés y cheques deben de adjuntarse también las facturas o albaranes correspondientes puesto que el efecto comercial no soporta por sí mismo la deuda al ser tan sólo un documento probatorio el modo de pago acordado con el deudor.

  12. ¿Hay algún tiempo estimado de resolución?

    Aunque ello depende generalmente del juzgado en el que recaiga el asunto, el este proceso se caracteriza por ser tremendamente rápido. El deudor, tras ser notificado, a requerimiento del juez, dispone de 20 días para pagar.

  13. ¿Qué ocurre una vez el deudor es notificado por el juzgado?

    Tras reclamar el juzgado al deudor para que pague pueden ocurrir las siguientes circunstancias:

    1. El deudor paga. Si el deudor comparece en el plazo conferido y paga la cantidad reclamada, se archivarán las actuaciones. (En los casos resueltos, pago del deudor en un 45%).

    2. El deudor no comparece. Si en los veinte días el deudor no comparece ante el Juzgado se despachará ejecución contra él. De este modo el cliente de eveltia, dispondrá de un poder ejecutivo que le dará derecho para proceder a la ejecución y embargo de bienes del deudor por la cantidad adeudada más intereses y costas procesales. (En los casos resueltos, embargo al deudor en un 39%).

    3. Oposición del deudor. Si el deudor en el plazo de veinte días otorgado por el juez presenta escrito de oposición a la demanda de juicio monitorio, el procedimiento se convertirá en el proceso declarativo que, por razón de la cuantía, le corresponda. (Situación dada en un 4% aprox. de las ocasiones).

  14. ¿He de abonar alguna tasa judicial?

    El nuevo Proceso Monitorio no tiene tasas judiciales. De este modo, el cliente de Eveltia no tendrá que abonar ningun gasto extraordinario aunque haya que iniciarse la fase judicial en alguno de sus expedientes.

  15. Presté un dinero y se ha incumplido el contrato, ¿Puedo reclamar esta deuda con el proceso monitorio?

    Sí, siempre y cuando exista un contrato privado (no necesariamente firmado ante notario) donde se recojan las condiciones prestatarias del importe que se quiere reclamar.

  16. ¿Puedo reclamar contra empresas en quiebra o en suspensión de pagos?

    En este caso el procedimiento monitorio no será efectivo de cara a cobrar su deuda. Lo que sí podrá obtener iniciando el procedimiento monitorio será un poder ejecutivo de cara a ponerse usted a la cola de acreedores.

  17. ¿Puede utilizar el proceso monitorio mi comunidad de vecinos?

    Sí, más de 1.500 comunidades de vecinos en toda España ya reclaman satisfactoriamente las cuotas de comunidad a sus vecinos morosos gracias a Eveltia y al proceso monitorio.

  18. Tengo varios procesos monitorios que lleva mi abogado pero no he llegado a cobrar, ¿Puedo tramitarlos con Eveltia?

    Sí, no habría problema alguna en encargarnos de los procedimientos de cobro que haya interpuesto a través de otras empresas o profesionales.

  19. ¿Es el proceso monitorio el mejor procedimiento judicial para el cobro de morosos?

    A día de hoy, el proceso monitorio quizás sea la forma más rápida y efectiva de reclamar por vía legal el cobro de morosos y deudas en las empresas y comunidades de propietarios.