Acuerdo de colaboración
1. EMPRESA
ADRISER ONLINE SL (en adelante EVELTIA®) con C.I.F. B54546171 con domicilio en C/PABLO IGLESIAS 128 ENTLO B – 03600 ELDA (ALICANTE)
EVELTIA® es una empresa dedicada a la gestión de cuyo fin es la actuación en el mercado ofreciendo sus servicios de gestión para la recuperación amistosa y judicial de deuda a través del Proceso Monitorio. Asimismo, ofrece dichos servicios en Internet, a través del website Eveltia.ES, mediante un modelo de negocio que permite a los clientes, contratar el servicio y tramitar extrajudicial y judicialmente su impagado, a través de dicha web.
2. PARTNER ASOCIADO
El PARTNER ASOCIADO, es una compañía mercantil o un trabajador autónomo que se interesado en suscribir un acuerdo de colaboración a través pueda incluir a su catálogo de servicios el recobro de deudas valiéndose éste de EVELTIA.
3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato será el de regular las condiciones en que EVELTIA se compromete a ofrecer sus servicios a los clientes del PARTNER ASOCIADO de un modo directo o indirecto como quedará descrito en cláusulas posteriores.
4. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
El ámbito de aplicación geográfica del presente contrato será el correspondiente a la zona territorial comprendida por el territorio español.
5. OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO AL CLIENTE FINAL
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EVELTIA provee al PARTNER ASOCIADO de una dirección web (URL) propia a través de la cual su clientes referidos deberán acceder para contratar el servicio. De este modo el cliente del PARTNER ASOCIADO para solicitar el servicio de EVELTIA, accedería a la dirección http://nombredelpartner.eveltia.es. Las altas que se registran a través de esta dirección web, son las que estarán sujetas a la contraprestación económica del PARTNER ASOCIADO.
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El cliente contrata directamente con EVELTIA.
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EVELTIA emite factura al cliente.
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Los beneficios provienen de las comisiones generadas del alta de recobros por parte de sus clientes referidos en EVELTIA a través de su página web http://nombredelpartner.eveltia.es
El PARTNER ASOCIADO no emplea ni tiempo ni dedicación en el trámite puesto que es el propio cliente quien lo gestiona con EVELTIA.
El PARTNER ASOCIADO únicamente actúa como promotor para facilitar las contrataciones entre EVELTIA y sus clientes y no participa en modo alguno en las transacciones económicas generadas por dichas contrataciones.
Los derechos y obligaciones derivados de estas contrataciones vincularán únicamente a EVELTIA y al CLIENTE, por lo que EL PARTNER ASOCIADO no garantiza en modo alguno la solvencia o el incumplimiento por parte de sus clientes referidos de las obligaciones contraídas con EVELTIA como consecuencia de la contrataciones realizadas.
Por medio del presente contrato, EL PARTNER ASOCIADO se obliga únicamente a presentar a EVELTIA frente a su red de clientes “Proveedor Recomendado”, sin que en ningún caso pueda entenderse que el PARTNER ASOCIADO esté concediendo, ni que EVELTIA esté adquiriendo derecho alguno de exclusividad al respecto.
El PARTNER ASOCIADO se compromete a no ofertar en el Sistema, otros productos que puedan ser competencia del producto de EVELTIA objeto del presente Acuerdo. Por ello, EVELTIA abonará al PARTNER ASOCIADO a mes de devengo la comisión del 20% sobre el precio de tramitación de cada solicitud de cobro de deuda realizado por un cliente referido del PARTNER ASOCIADO.
El precio del servicio es cerrado al ser EVELTIA quien factura directamente al cliente. Las tarifas para los clientes del El PARTNER ASOCIADO en este caso están sujetas a un descuento preferente del 15% sobre el precio a público publicitado en el website www.eveltia.es
El PARTNER ASOCIADO, en zona privada en EVELTIA tendrá control absoluto sobre las altas tramitadas por parte de sus clientes, acceso a informes, evolución de los expedientes, consulta de beneficios acumulados así como ordenar el cobro de estos etc.
EVELTIA emitirá al PARTNER ASOCIADO comunicaciones por email respecto a cambios, tarifas y promociones, aceptando el PARTNER ASOCIADO la recepción de las mismas.
El PARTNER ASOCIADO tendrá derecho a percibir por cada primera o sucesivas contrataciones de productos y/o servicios efectuadas por EVELTIA, con los clientes referidos, una contraprestación económica equivalente al veinte POR CIENTO (20%) del importe de la contratación efectuada.
La liquidación de las referidas contraprestaciones económicas se hará cuando El PARTNER ASOCIADO así lo ordene desde su área privada. Para ello deberá disponer de un acumulado mínimo de comisiones de 100€.
En el momento en que El PARTNER ASOCIADO lanza la orden de cobro, el departamento de administración de EVELTIA le enviará por correo electrónico una factura proforma e instrucciones acerca de cómo facturar sus comisiones a EVELTIA. Una vez recibamos su factura, le abonaremos el importe mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de 10 días.
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA DEVENGADA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOBRO INDIRECTAMENTE.
6. DURACIÓN
La duración del presente Acuerdo de colaboración tendrá una duración inicial de un (1.-) año, prorrogándose a su conclusión, tácitamente y por periodos anuales, salvo denuncia de cualquiera de las partes, mediante comunicación por escrito y fehaciente a la otra parte, con una antelación de 30 días a la fecha de conclusión de la vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
7. PERSONAL
EVELTIA se obliga a cumplir durante la prestación de los servicios objeto del presente Acuerdo de colaboración con la normativa laboral de seguridad e higiene en el trabajo, en su caso, y con las normas internas de policía y seguridad de los respectivos centros de trabajo.
EVELTIA declara bajo su responsabilidad que destinará a la realización de los servicios objeto de este Acuerdo de colaboración, a personal propio, debidamente formado, y con la experiencia necesaria, que garantice la calidad final de los productos.
El personal laboral de EVELTIA dedicado a la prestación de los servicios no tendrá vinculación laboral, económica, o de cualquier tipo con el PARTNER ASOCIADO. En ningún caso existirá dependencia jerárquica ni funcional entre los empleados de EVELTIA y EL PARTNER ASOCIADO, adoptando ambas partes para ello las cautelas necesarias.
EVELTIA mantendrá indemne al PARTNER ASOCIADO de toda clase de responsabilidades que pudieran corresponderle, como consecuencia del incumplimiento por parte del mismo de sus obligaciones dimanantes de la adscripción a la Seguridad Social, aseguramiento obligatorio de las contingencias profesionales, incluso sanciones, multas y recargos.
8. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de la extinción del Acuerdo de colaboración por mutuo acuerdo de las partes o por la finalización de la duración pactada, cualquiera de las partes tendrá la facultad de resolver anticipadamente el presente Acuerdo, en caso de incumplimiento por la otra parte de cualesquiera de las obligaciones por ella asumidas y derivadas del mismo. La parte cumplidora tendrá derecho a exigir de la incumplidora la indemnización de los daños y perjuicios generados por su incumplimiento.
No obstante el párrafo anterior, la parte que desee resolver anticipadamente el Acuerdo de colaboración no podrá hacer uso de la facultad resolutoria en él recogida sin notificar con anterioridad a la otra parte dicho incumplimiento, ofreciéndole la posibilidad de subsanación del incumplimiento en aquellos casos en que sea posible sin perjuicio para la parte no incumplidora. Dicha notificación deberá realizarse de forma fehaciente y en el plazo de diez (10) días, computados a partir de la recepción de la notificación por la parte incumplidora.
En el caso de que la subsanación sea imposible, la resolución del Acuerdo tendrá efectos inmediatos a la recepción por la parte incumplidora de la comunicación en este sentido.
Adicionalmente, la incorrecta prestación de algún servicio por parte del EVELTIA al PARTNER ASOCIADO, posibilitará a éste último el poder prescindir de su prestación, continuando vigente el presente Acuerdo de colaboración en relación al resto de los servicios contratados.
9. CONFIDENCIALIDAD
Tanto el contenido del presente Acuerdo como la información que las partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo tienen inicialmente el carácter confidencial por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para fines distintos a los establecidos en el Acuerdo de colaboración sin previa autorización de la parte afectada. Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
En especial, EVELTIA no podrá divulgar a terceros los términos económicos del presente Acuerdo, sin el previo consentimiento escrito del PARTNER ASOCIADO.
La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del Acuerdo y una vez extinguido el mismo salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.
Las partes se comprometen a adoptar, todas las medidas necesarias, para que toda la información que adquieran con relación a los clientes, negocios o asuntos de la otra parte sea tratada con confidencialidad, y garantizar que sus empleados y agentes también la traten como tal. Asimismo se comprometen a no utilizar ni revelar dicha información sin el consentimiento de la otra parte, salvo exigencia legal.
10. NULIDAD PARCIAL DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN
En el supuesto de que cualquiera de los pactos contemplados en el presente Contrato fuera inválido, la ineficacia no se extenderá al resto de las cláusulas, que mantendrán plenamente válidas.
11. ACUERDOS PREVIOS.
Quedan sin efecto cualesquiera otros acuerdos verbales o escritos que pudieran haber sido celebrados entre las partes con anterioridad al presente Acuerdo de colaboración y que tuvieran por objeto el contenido de éste, el cual sustituye íntegramente a aquellos.
12. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos, cada parte se compromete a tratar de manera confidencial los datos personales de los empleados de la otra parte.
LEY Y JURISDICCIÓN. El presente contrato será interpretado e integrado conforme a la legislación española vigente en cada momento. Para las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación y/o aplicación las partes renunciando a su propio fuero se someten al de los Tribunales y Juzgados de Cartagena (Murcia).